I. DISPOSICIONES GENERALES
1. IDENTIFICACIÓN DE ECAB
Los presentes Términos y Condiciones regulan el acceso, registro y utilización de la plataforma tecnológica ECAB, incluyendo su aplicativo móvil, sitio web, plataformas asociadas, sistemas tecnológicos, canales digitales y demás herramientas que MAHBUS GLOBAL COMPANY S.A.C. pueda poner a disposición de sus usuarios.
ECAB es una marca comercial representada y operada por MAHBUS GLOBAL COMPANY S.A.C., identificada con RUC N.º 20610475061.
En adelante, MAHBUS GLOBAL COMPANY S.A.C. podrá ser denominada indistintamente “ECAB”, únicamente para efectos de estos Términos.
2. OBJETO
Estos Términos regulan:
- El acceso y uso de la aplicación ECAB.
- La creación y administración de cuentas.
- La intermediación tecnológica entre pasajeros y conductores independientes.
- La utilización de las diferentes categorías de transporte.
- Los servicios Corporativos.
- El sistema de saldo y recargas de los conductores.
- Las comisiones aplicables.
- Los servicios de envío y mensajería que ECAB habilite.
- Las nuevas categorías, productos o servicios que ECAB incorpore.
- Los derechos y obligaciones de pasajeros, conductores y clientes corporativos.
3. ACEPTACIÓN
El registro, acceso o utilización de ECAB implica que el usuario declara haber leído y comprendido estos Términos y acepta las disposiciones que le resulten aplicables.
Cuando una determinada categoría, promoción, servicio o convenio tenga condiciones particulares, estas serán informadas previamente y formarán parte de las condiciones aplicables a dicha operación.
La aceptación de estos Términos no implica renuncia a los derechos reconocidos al consumidor por normas imperativas.
4. DEFINICIONES
Para estos Términos:
ECAB: Plataforma tecnológica y marca comercial de MAHBUS GLOBAL COMPANY S.A.C.
Usuario: Persona que accede o utiliza ECAB.
Pasajero: Persona que utiliza ECAB para solicitar o realizar un traslado.
Conductor: Persona independiente registrada y habilitada para prestar servicios mediante ECAB.
Cliente Corporativo: Empresa, institución u organización que contrata servicios de ECAB.
Viaje: Servicio de traslado solicitado mediante ECAB.
Cuenta: Registro individual asociado a un usuario.
Saldo del Conductor: Registro interno de operaciones económicas asociado a la cuenta del conductor.
Recarga: Operación mediante la cual el conductor incorpora un importe a su saldo interno.
Comisión: Importe que corresponde pagar a ECAB por el uso de la plataforma y los servicios de intermediación tecnológica.
Servicios adicionales: Servicios distintos del traslado ordinario de pasajeros que ECAB habilite y comunique.
Categoría: Modalidad de servicio disponible en la plataforma.
II. NATURALEZA DEL SERVICIO
5. ECAB COMO PLATAFORMA DE INTERMEDIACIÓN
ECAB proporciona una herramienta tecnológica destinada a facilitar la conexión entre pasajeros y conductores independientes.
ECAB no ejecuta materialmente la conducción del vehículo ni el traslado físico del pasajero cuando este es realizado por un conductor independiente.
El conductor es responsable de la ejecución material del servicio, conducción del vehículo, cumplimiento de las normas de tránsito, documentación, condiciones de seguridad y demás obligaciones que legalmente le correspondan.
La utilización de ECAB no genera por sí misma una relación laboral entre MAHBUS GLOBAL COMPANY S.A.C. y el conductor.
La naturaleza jurídica de cualquier relación será determinada conforme a la legislación aplicable y a la realidad de las circunstancias correspondientes.
6. RESPONSABILIDADES PROPIAS DE ECAB
La condición de intermediario no exonera a ECAB de las obligaciones que legalmente le correspondan respecto de:
- La plataforma tecnológica.
- La información que proporcione directamente.
- La atención de consultas y reclamos.
- Los servicios que ECAB contrate directamente.
- Los servicios Corporativos contratados directamente por ECAB.
- La protección de datos personales.
- Las demás obligaciones que legalmente le sean atribuibles.
III. COBERTURA Y DISPONIBILIDAD
7. COBERTURA GEOGRÁFICA
ECAB inicia sus operaciones en Lima y Callao y podrá ampliar progresivamente su cobertura a otras ciudades y departamentos del Perú.
La disponibilidad de categorías y servicios podrá variar según localidad, horario, demanda, disponibilidad de conductores, condiciones operativas y normativa aplicable.
8. DISPONIBILIDAD DE LA PLATAFORMA
ECAB procurará mantener disponible la plataforma, pero no garantiza disponibilidad permanente e ininterrumpida.
Podrán producirse interrupciones por:
- mantenimiento;
- actualizaciones;
- fallas técnicas;
- proveedores externos;
- redes de telecomunicaciones;
- circunstancias de fuerza mayor;
- incidentes de seguridad;
- disposiciones de autoridad competente.
ECAB procurará restablecer el servicio en un plazo razonable cuando ello sea posible.
IV. REGISTRO Y CUENTAS
9. REGISTRO
El usuario deberá proporcionar información verdadera, completa, actualizada y verificable.
ECAB podrá solicitar información adicional cuando resulte razonablemente necesaria para:
- verificar identidad;
- prevenir fraude;
- proteger la seguridad;
- verificar documentación;
- cumplir obligaciones legales;
- gestionar el servicio.
10. CUENTA PERSONAL
Las cuentas son personales.
El usuario no podrá:
- prestar su cuenta a terceros;
- venderla;
- transferirla;
- permitir que otra persona opere utilizando su identidad;
- utilizar cuentas ajenas.
El conductor deberá realizar los servicios utilizando exclusivamente la cuenta que corresponda a su identidad y autorización.
11. SEGURIDAD DE CREDENCIALES
El usuario deberá proteger sus credenciales y comunicar oportunamente cualquier acceso no autorizado.
ECAB podrá adoptar medidas preventivas cuando existan indicios de acceso irregular o compromiso de seguridad.
V. PASAJEROS
12. OBLIGACIONES DEL PASAJERO
El pasajero deberá:
- Proporcionar información correcta.
- Seleccionar correctamente la categoría.
- Respetar al conductor.
- Cumplir las normas de seguridad.
- No dañar deliberadamente el vehículo.
- No transportar bienes prohibidos.
- No realizar actividades ilícitas.
- No acosar, amenazar, discriminar o agredir.
- Informar cualquier incidencia relevante.
VI. CONDUCTORES
13. REQUISITOS GENERALES
El conductor deberá contar como mínimo con:
a. Documento de identidad válido.
b. Licencia de conducir vigente.
c. Vehículo autorizado.
d. SOAT vigente.
e. Revisión técnica vigente cuando corresponda.
f. Documentación vehicular exigible.
g. Vehículo en condiciones adecuadas de seguridad, funcionamiento e higiene.
Los vehículos destinados al servicio ordinario deberán cumplir los requisitos de antigüedad establecidos por ECAB, actualmente vehículos del año 2000 en adelante, sin perjuicio de requisitos superiores para determinadas categorías.
14. AUTORIZACIÓN SOBRE EL VEHÍCULO
El conductor declara contar con la titularidad, autorización, posesión legítima, contrato de uso, alquiler u otro título válido que le permita utilizar el vehículo registrado en ECAB.
ECAB podrá solicitar documentación que acredite dicha condición.
El conductor será responsable de cualquier conflicto derivado de la falta de autorización para utilizar el vehículo.
15. DOCUMENTACIÓN
El conductor deberá mantener vigente toda la documentación requerida.
✅SOAT 📄
✅Foto del vehículo: 🚕
✳️Adelante,
✳️atras
✳️izquierda.
✳️Derecha
✅Foto del conductor.🧑🏽
✅DNI ( Ambos lados)🪪
✅Tarjeta de propiedad (ambos lados)🪪
✅Licencia de conducir (ambos lados)🪪
✅Certiadulto/Certijoven (PARA PERUANOS)📄
✅Antecedente penales y policiales (PARA EXTRANJEROS)💳
✅TUC, Credencial ATU y Cartilla informativa (de preferencia)
Cuando ECAB detecte o sea informado de que un documento obligatorio se encuentra vencido, suspendido, cancelado o cuestionado, podrá restringir preventivamente la aceptación de nuevos servicios hasta que la situación sea regularizada.
16. CONDUCTA DEL CONDUCTOR
El conductor deberá:
a. Cumplir las normas de tránsito.
b. Conducir de manera segura.
c. Mantener trato respetuoso.
d. No discriminar.
e. No acosar.
f. No amenazar.
g. No solicitar pagos diferentes a los correspondientes.
h. No manipular artificialmente viajes.
i. No generar viajes ficticios.
j. No manipular GPS, calificaciones u otros sistemas.
k. No utilizar cuentas de terceros.
l. No utilizar información del pasajero para fines ajenos al servicio.
VII. CATEGORÍAS ECAB
17. ECAB
Categoría estándar de transporte de pasajeros.
18. COMFORT
Categoría destinada a vehículos que cumplan requisitos superiores de antigüedad, condiciones y equipamiento, incluyendo aire acondicionado conforme a las condiciones de la categoría.
19. XPLUS
Categoría destinada a vans, camionetas u otros vehículos autorizados de tres filas y capacidad mínima conforme a las condiciones de ECAB y a la capacidad legal del vehículo.
20. ELLAS
Categoría destinada al servicio realizado por conductoras mujeres para mujeres y niños, conforme a las condiciones operativas de la categoría.
21. PET
Categoría específicamente habilitada para pasajeros que viajan con mascotas.
Las mascotas únicamente están permitidas en la categoría PET.
El pasajero deberá cumplir las condiciones de seguridad, control, higiene y bienestar establecidas para el servicio.
En categorías distintas de PET, el conductor podrá negarse a transportar una mascota que no se encuentre permitida en dicha categoría.
22. CORPORATIVO
Categoría exclusiva para empresas, instituciones u organizaciones que contraten los servicios de ECAB.
En esta modalidad:
a. La empresa contrata el servicio directamente con ECAB.
b. El pasajero usuario no paga directamente al conductor.
c. La empresa paga a ECAB conforme a las condiciones pactadas.
d. ECAB paga al conductor conforme al procedimiento establecido.
e. El conductor deberá emitir a ECAB la factura o comprobante que corresponda para efectuar su liquidación.
f. ECAB emitirá a la empresa la factura electrónica correspondiente conforme a los servicios y condiciones pactadas.
23. GO
GO es una modalidad que podrá ofrecer tarifas promocionales o inferiores a la categoría ECAB.
Su utilización estará condicionada a convenios empresariales, eventos de alta afluencia u otras campañas autorizadas por ECAB.
Las condiciones, tarifa, vigencia, cobertura y disponibilidad serán las comunicadas para cada convenio o campaña.
VIII. MASCOTAS
24. REGLA GENERAL
Las mascotas solo podrán transportarse utilizando la categoría PET.
El pasajero será responsable de mantener a la mascota bajo control durante el servicio.
Cuando la mascota genere daños, suciedad extraordinaria o gastos razonables directamente atribuibles a su comportamiento, ECAB podrá gestionar la incidencia y solicitar al responsable la compensación correspondiente, cuando resulte procedente y se encuentre debidamente sustentada.
IX. TARIFAS Y PAGOS
25. TARIFAS
Las tarifas podrán considerar:
categoría;
distancia;
tiempo;
ubicación;
demanda;
disponibilidad;
condiciones operativas;
convenio;
promoción;
servicio contratado.
Cuando la plataforma muestre una tarifa antes de confirmar el servicio, se informarán las condiciones relevantes que puedan afectar el importe.
26. PAGO DE SERVICIOS PARTICULARES
En los servicios particulares, el pago se realiza directamente entre pasajero y conductor.
Los medios actualmente habilitados son:
Efectivo, Yape y Plin.
ECAB no recibe el importe del viaje particular por cuenta del conductor.
27. PAGO CORPORATIVO
En los servicios Corporativos:
Empresa → ECAB → Conductor.
La empresa contratante paga directamente a ECAB.
ECAB posteriormente realiza la liquidación correspondiente al conductor, previa presentación de la documentación tributaria requerida.
X. COMISIONES
28. COMISIÓN ECAB
La comisión vigente es:
7% para las categorías aplicables.
12% para la categoría Corporativo.
La comisión corresponde por los servicios realizados mediante la plataforma.
29. MODIFICACIÓN DE COMISIONES
ECAB podrá modificar las tasas de comisión aplicables a servicios futuros por razones comerciales, operativas, tecnológicas o económicas.
Las nuevas tasas serán comunicadas mediante la aplicación, plataforma o canales oficiales.
Las modificaciones:
a. No afectarán comisiones ya generadas.
b. Aplicarán hacia el futuro.
c. Serán informadas antes de su aplicación.
Cuando corresponda legalmente, el conductor podrá desvincularse de la plataforma sin penalización derivada exclusivamente de la modificación.
XI. CUENTA DE SALDO DEL CONDUCTOR
30. NATURALEZA DEL SALDO
ECAB mantiene un registro interno denominado Saldo del Conductor.
El saldo permite registrar:
a. Recargas.
b. Comisiones.
c. Servicios adicionales.
d. Ajustes.
e. Bonificaciones.
f. Reversiones.
g. Correcciones de operaciones.
El saldo es un registro interno de operaciones de la plataforma y no constituye por sí mismo una cuenta bancaria, depósito financiero, captación de dinero del público ni servicio financiero.
31. RECARGAS
El conductor podrá realizar recargas utilizando los mecanismos habilitados por ECAB.
ECAB podrá establecer y modificar:
montos mínimos de 10 soles;
montos máximos hasta 100 soles;
medios de recarga;
procedimientos de validación;
proveedores;
horarios;
límites operativos.
Las condiciones vigentes serán informadas en la plataforma.
32. ACREDITACIÓN
Una recarga se considerará acreditada cuando el sistema de ECAB registre y confirme la operación.
Una operación pendiente, rechazada, anulada o revertida no constituye necesariamente una recarga acreditada.
33. DESCUENTO DE COMISIONES
El conductor autoriza que las comisiones generadas sean registradas y descontadas de su saldo.
El pago que el pasajero efectúa directamente al conductor no elimina la obligación económica del conductor frente a ECAB por la comisión correspondiente.
Comisión ECAB 7%
Comisión Corporativo 12%
34. SERVICIOS ADICIONALES
ECAB podrá descontar del saldo importes correspondientes a servicios adicionales que hayan sido previamente informados y contratados o aceptados por el conductor.
No se realizarán cargos arbitrarios o carentes de sustento.
35. SALDO INSUFICIENTE
Cuando el saldo resulte insuficiente para cubrir las comisiones generadas, ECAB podrá restringir temporalmente la posibilidad de aceptar nuevos servicios.
La restricción podrá levantarse cuando el conductor regularice el saldo.
Esta medida no constituye necesariamente una sanción disciplinaria.
36. SALDO NEGATIVO EXCEPCIONAL
ECAB no tiene como regla ordinaria permitir que el conductor continúe aceptando nuevos servicios sin saldo suficiente.
Sin embargo, un saldo negativo podrá generarse excepcionalmente por:
errores técnicos;
reversión de operaciones;
ajustes posteriores;
correcciones;
operaciones pendientes.
La existencia de un saldo negativo no extingue la obligación económica correspondiente.
37. HISTORIAL DE OPERACIONES
ECAB podrá proporcionar al conductor información sobre sus movimientos, incluyendo, cuando la funcionalidad esté disponible:
recargas;
comisiones;
servicios;
descuentos;
ajustes;
bonificaciones;
saldo.
El conductor podrá reportar inconsistencias mediante los canales habilitados.
38. ERROR EN UNA RECARGA
Cuando una recarga no se refleje correctamente, el conductor deberá comunicar la incidencia y proporcionar, cuando sea solicitado:
comprobante;
número de operación;
fecha;
hora;
importe;
medio de pago;
identificación de cuenta.
ECAB verificará la operación. Cuando se determine que una recarga legítima no fue acreditada por un error atribuible a ECAB, se realizará la regularización correspondiente.
39. OPERACIONES FRAUDULENTAS
ECAB podrá suspender preventivamente una operación cuando existan indicios razonables de:
fraude;
suplantación;
uso no autorizado de medios de pago;
duplicidad;
reversión;
manipulación;
uso de cuentas de terceros;
obtención indebida de beneficios.
La medida será revisada conforme a las circunstancias del caso.
40. DEVOLUCIÓN DE SALDOS
Las solicitudes de devolución serán evaluadas considerando:
a. origen del saldo;
b. operaciones pendientes;
c. obligaciones del conductor;
d. naturaleza de la recarga;
e. registros internos;
f. condiciones aplicables;
g. normativa vigente.
Cuando corresponda legal o contractualmente una devolución, ECAB gestionará la misma conforme al mecanismo aplicable.
Las obligaciones económicas válidamente generadas podrán ser consideradas antes de determinar el importe que corresponda devolver, cuando legalmente proceda.
41. CIERRE DE CUENTA DEL CONDUCTOR
El conductor podrá solicitar el cierre de su cuenta.
Antes del cierre podrán verificarse:
operaciones pendientes;
comisiones;
saldo;
obligaciones;
reclamos;
investigaciones por fraude.
El cierre de la cuenta no extingue obligaciones previamente generadas.
XII. CANCELACIONES
42. CANCELACIÓN DEL PASAJERO
Las condiciones de cancelación podrán variar según el servicio.
Cuando exista un cargo por cancelación, este deberá responder a condiciones previamente informadas.
43. CANCELACIÓN DEL CONDUCTOR
Los conductores deberán evitar cancelaciones injustificadas y reiteradas.
ECAB podrá evaluar patrones de cancelación que afecten significativamente la calidad del servicio.
Las medidas adoptadas serán proporcionales a la conducta y podrán incluir restricciones temporales cuando corresponda.
XIII. DAÑOS Y OBJETOS PERDIDOS
44. DAÑOS AL VEHÍCULO
Cuando un pasajero ocasione daños al vehículo por conducta intencional, negligente o por circunstancias atribuibles al pasajero, el conductor podrá reportar la incidencia.
ECAB podrá solicitar:
fotografías;
videos;
comprobantes;
presupuestos;
declaraciones;
información del viaje;
otros elementos razonablemente necesarios.
ECAB podrá facilitar la comunicación entre las partes y gestionar la incidencia.
La determinación de una compensación deberá considerar la evidencia disponible y la normativa aplicable.
45. DAÑOS OCASIONADOS POR MASCOTAS
En la categoría PET, cuando existan daños o gastos extraordinarios directamente atribuibles a la mascota, el pasajero responsable podrá asumir los costos razonables y debidamente acreditados, conforme a la evaluación de la incidencia.
46. OBJETOS PERDIDOS
ECAB podrá facilitar mecanismos para coordinar la devolución de objetos olvidados.
ECAB no garantiza la recuperación de objetos que no se encuentren bajo su custodia.
La información compartida para facilitar una devolución será tratada conforme a la normativa de protección de datos.
XIV. SEGURIDAD
47. SOAT
Los conductores deberán mantener SOAT vigente.
ECAB podrá verificar periódicamente su vigencia.
La responsabilidad derivada de la conducción y del cumplimiento de las normas de tránsito corresponde al conductor y a los demás sujetos responsables conforme a ley.
48. INCIDENTES Y ACCIDENTES
Ante un accidente o emergencia, las partes deberán priorizar la seguridad y comunicarse con las autoridades o servicios de emergencia cuando corresponda.
ECAB podrá recibir y gestionar reportes.
La atención de una incidencia por ECAB no constituye reconocimiento de responsabilidad.
XV. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN
49. SUSPENSIÓN PREVENTIVA
ECAB podrá adoptar medidas preventivas cuando existan razones objetivas relacionadas con:
seguridad;
fraude;
documentación vencida;
uso indebido;
manipulación;
información falsa;
denuncias o incidentes graves que requieran investigación;
saldo insuficiente;
incumplimiento de requisitos;
riesgo para usuarios;
riesgo para la plataforma.
Cuando resulte posible, ECAB informará la causa de la medida.
Las medidas preventivas por seguridad o fraude podrán adoptarse inmediatamente cuando resulte necesario.
50. TERMINACIÓN
ECAB podrá terminar una cuenta cuando exista incumplimiento grave o reiterado de estos Términos, fraude, suplantación, falsificación documental, utilización de cuenta ajena, riesgo grave para terceros o incumplimiento de requisitos legales.
Cuando corresponda, ECAB comunicará la medida adoptada.
La terminación no extingue obligaciones económicas previamente generadas.
XVI. ENVÍOS Y MENSAJERÍA
51. SERVICIOS DE ENVÍOS
Cuando ECAB habilite servicios de envío o mensajería, estos podrán estar sujetos a condiciones particulares.
El usuario deberá proporcionar información correcta sobre:
remitente;
destinatario;
punto de recojo;
punto de entrega;
contenido;
dimensiones;
peso;
condiciones especiales.
52. OBJETOS PROHIBIDOS
No podrán utilizarse los servicios de envío para transportar bienes cuya posesión, transporte o circulación esté prohibida por la legislación.
También podrán estar restringidos:
sustancias ilícitas;
armas;
explosivos;
materiales peligrosos;
productos falsificados;
bienes de procedencia ilícita;
animales vivos, salvo servicio expresamente habilitado;
cualquier objeto cuya naturaleza represente riesgo para personas, vehículos o terceros.
ECAB podrá rechazar un envío cuando existan razones objetivas de seguridad o legalidad.
53. ENTREGA
El remitente deberá proporcionar información suficiente para permitir la entrega.
Cuando no sea posible realizarla por causas atribuibles al usuario, podrán aplicarse las condiciones particulares del servicio.
54. RECLAMOS SOBRE ENVÍOS
Los reclamos relacionados con envíos deberán contener información suficiente para identificar:
servicio;
fecha;
remitente;
destinatario;
contenido declarado;
incidencia;
evidencia disponible.
ECAB evaluará la incidencia conforme a sus condiciones particulares y a la legislación aplicable.
XVII. SERVICIOS CORPORATIVOS
55. CONDICIONES PARTICULARES
Los clientes corporativos podrán tener condiciones comerciales específicas sobre:
tarifas;
horarios;
facturación;
frecuencia;
número de usuarios;
reportes;
plataforma administrativa;
trazabilidad;
modalidades de pago;
categorías.
Cuando exista un contrato específico, este prevalecerá sobre las condiciones generales únicamente respecto de los aspectos expresamente regulados.
56. FACTURACIÓN CORPORATIVA
ECAB emitirá factura electrónica a la empresa contratante conforme a los servicios efectivamente prestados y las condiciones comerciales pactadas.
El conductor emitirá a ECAB la documentación tributaria que corresponda para su liquidación.
XVIII. RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD
57. RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR
El conductor será responsable de sus actos, omisiones, conducción, vehículo, documentación y ejecución material del servicio, conforme a la legislación aplicable.
58. RESPONSABILIDAD DEL PASAJERO
El pasajero será responsable de los daños directos que cause por dolo, negligencia o incumplimiento de sus obligaciones, cuando corresponda legalmente y exista evidencia suficiente.
59. INDEMNIDAD
Cuando legalmente corresponda, el usuario o conductor deberá mantener indemne a ECAB frente a reclamaciones de terceros que sean consecuencia directa de:
a. fraude;
b. falsificación documental;
c. utilización ilícita de la plataforma;
d. incumplimiento deliberado de obligaciones legales;
e. daños ocasionados deliberadamente;
f. utilización no autorizada de la cuenta;
g. infracciones imputables directamente a su conducta.
Esta disposición no será aplicable cuando la reclamación derive de un incumplimiento imputable a ECAB.
60. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
ECAB no será responsable por hechos que no le sean jurídicamente imputables, incluyendo aquellos derivados exclusivamente de:
conducta del conductor;
conducta del pasajero;
tráfico;
hechos de terceros;
condiciones climáticas;
fallas de telecomunicaciones;
proveedores externos;
fuerza mayor;
pérdida de objetos no bajo custodia de ECAB.
Ninguna disposición de estos Términos pretende excluir o limitar responsabilidades que legalmente correspondan a ECAB, ni derechos irrenunciables del consumidor.
XIX. FUERZA MAYOR
61. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
ECAB podrá suspender temporalmente determinadas obligaciones cuando resulte imposible cumplirlas debido a circunstancias fuera de su control razonable, incluyendo:
desastres naturales;
incendios;
inundaciones;
terremotos;
disturbios;
bloqueos;
conflictos sociales;
disposiciones gubernamentales;
fallas generalizadas de telecomunicaciones;
fallas de proveedores;
ataques informáticos;
interrupciones críticas de infraestructura.
ECAB adoptará medidas razonables para restablecer sus servicios.
XX. DATOS PERSONALES
62. PROTECCIÓN DE DATOS
ECAB tratará los datos personales conforme a la Ley N.º 29733, su Reglamento vigente y las demás normas aplicables.
La Política de Privacidad de ECAB regula específicamente:
datos recopilados;
finalidades;
geolocalización;
conservación;
transferencias;
seguridad;
derechos de los titulares;
cookies;
comunicaciones comerciales.
63. DERECHOS DEL TITULAR
Los usuarios podrán ejercer los derechos que legalmente correspondan mediante:
Correo: contacto@ecabglobal.com
WhatsApp: 900 518 371
Las solicitudes serán atendidas conforme a los plazos y procedimientos establecidos por la legislación vigente.
XXI. PROPIEDAD INTELECTUAL
64. PROPIEDAD DE ECAB
La marca ECAB, logotipos, software, interfaces, textos, diseños, contenidos, bases de datos y demás elementos de la plataforma pertenecen a MAHBUS GLOBAL COMPANY S.A.C. o son utilizados legítimamente bajo autorización.
Queda prohibida su reproducción, modificación, distribución, comercialización, ingeniería inversa o explotación no autorizada.
XXII. COMUNICACIONES
65. CANALES DE COMUNICACIÓN
ECAB podrá realizar comunicaciones operativas mediante:
aplicación;
correo electrónico;
WhatsApp;
mensajes dentro de la plataforma;
otros canales asociados a la cuenta.
Las comunicaciones comerciales estarán sujetas a las autorizaciones y derechos de oposición que correspondan.
XXIII. MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS
66. ACTUALIZACIÓN
ECAB podrá actualizar estos Términos cuando existan:
a. cambios normativos;
b. nuevos servicios;
c. modificaciones tecnológicas;
d. cambios operativos;
e. nuevas categorías;
f. modificaciones de seguridad;
g. cambios comerciales.
La nueva versión será publicada en los canales oficiales.
67. CAMBIOS QUE AFECTEN AL USUARIO
Cuando una modificación afecte sustancialmente una relación de duración continuada y resulte legalmente exigible, ECAB comunicará el cambio mediante mecanismos razonables.
Las modificaciones no afectarán obligaciones ya generadas antes de su entrada en vigencia, salvo que la legislación disponga lo contrario.
XXIV. CESIÓN
68. CESIÓN DEL USUARIO
El usuario no podrá transferir su cuenta, derechos u obligaciones derivados de estos Términos a terceros sin autorización de ECAB.
69. REORGANIZACIÓN DE ECAB
MAHBUS GLOBAL COMPANY S.A.C. podrá reorganizar, transferir o ceder activos, derechos o unidades de negocio vinculados a ECAB, siempre respetando los derechos reconocidos por la legislación aplicable.
XXV. RECLAMOS Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
70. ATENCIÓN AL CLIENTE
Los usuarios podrán comunicarse:
WhatsApp: 900 518 371
Correo: admin@ecabglobal.com
Horario: lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
71. LIBRO DE RECLAMACIONES
ECAB pone a disposición de los consumidores el Libro de Reclamaciones conforme a la legislación peruana aplicable.
El uso de los canales internos de atención no impide que el consumidor utilice los mecanismos de protección reconocidos por ley.
ECAB no podrá imponer procedimientos innecesariamente onerosos que obstaculicen el ejercicio de los derechos del consumidor.
72. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ECAB procurará resolver las incidencias mediante sus canales de atención.
El consumidor mantiene su derecho a utilizar:
Libro de Reclamaciones;
mecanismos de conciliación;
mecanismos administrativos;
mecanismos arbitrales cuando legalmente correspondan;
vías judiciales.
XXVI. LEGISLACIÓN APLICABLE
73. LEGISLACIÓN PERUANA
Estos Términos se rigen por las leyes de la República del Perú.
En materia de protección al consumidor será aplicable la Ley N.º 29571 y las normas complementarias.
En materia de datos personales serán aplicables la Ley N.º 29733, su Reglamento vigente y las normas complementarias.
XXVII. JURISDICCIÓN
74. COMPETENCIA
Cuando corresponda legalmente una controversia judicial, las partes podrán someterse a los órganos jurisdiccionales competentes de Lima Metropolitana.
Esta disposición no limita los derechos ni las competencias administrativas reconocidas al consumidor por la legislación peruana.
XXVIII. DISPOSICIONES FINALES
75. INTEGRIDAD
Estos Términos, la Política de Privacidad y las condiciones particulares de cada servicio constituyen el marco contractual aplicable al uso de ECAB.
76. SEPARABILIDAD
Si alguna disposición fuese declarada inválida, ilegal o inaplicable, las demás disposiciones conservarán su vigencia en cuanto legalmente sea posible.
77. NO RENUNCIA
La falta de ejercicio inmediato de un derecho por parte de ECAB no constituye renuncia a dicho derecho.
78. MENORES DE EDAD
La utilización de ECAB deberá realizarse conforme a las condiciones de edad y capacidad establecidas por la legislación y las políticas aplicables.
Cuando un servicio pueda involucrar a un menor, el adulto responsable deberá asumir las obligaciones que legalmente correspondan.
79. VIGENCIA
Estos Términos entrarán en vigencia en la fecha indicada al inicio del documento.
Permanecerán vigentes hasta que sean modificados o sustituidos por una nueva versión publicada oficialmente por ECAB.
80. ACEPTACIÓN FINAL
Al registrarse, acceder o utilizar ECAB, el usuario declara haber tenido acceso a estos Términos y acepta las disposiciones que resulten aplicables a la utilización de la plataforma.
Cuando ECAB lo considere necesario, podrá solicitar aceptación expresa mediante mecanismos digitales.
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